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EDMUND G. BROWN JR.
Governor

Health and Human Services Agency
California Department of Public Health


July 13, 2020


TO:
Todos los californianos

SUBJECT:
Guía sobre el cierre de sectores en respuesta a COVID-19

Nota: La información en esta guía no es la más reciente, y es solo para fines históricos.​​​​​​​​​​​​​


Guía sobre el cierre de sectores en respuesta a COVID-19

13 de julio de 2020



Resumen

Las tasas de transmisión de COVID-19 continúan aumentando en todo el estado, incluido un número creciente de casos en condados rurales que no habían experimentado previamente tasas de infección significativas. A pesar del cierre de ciertos sectores con operaciones en interiores en los condados de la Lista de Monitoreo, dichos condados continúan mostrando niveles preocupantes de transmisión de la enfermedad que afectan no solo a la población general, sino a los grupos vulnerables en la comunidad. Esta guía y la orden estatal de la Oficial de Salud Pública emitida el 13 de julio de 2020:

  • Cierra, a nivel estatal, las operaciones en interiores para ciertos sectores, así como las operaciones en interiores y exteriores para bares y establecimientos similares, de conformidad con las restricciones del 28 de junio y del 1 de julio en los condados en la Lista de Monitoreo.

  • Cierra, para los condados en la Lista de Monitoreo por tres o más días consecutivos, operaciones en interiores para sectores adicionales que promueven la mezcla de grupos de personas que no viven en el mismo hogar y dificulten la adherencia al distanciamiento físico con cubiertas faciales. Dentro de estos sectores, y en los condados afectados, aquellas empresas específicas que no puedan continuar operando al aire libre, deben cerrar esa parte de su negocio de manera inmediata para mitigar aún más la propagación del virus.

Antecedentes

Como parte de los esfuerzos del estado para abordar COVID-19, el estado monitorea datos específicos por condado para determinar si es posible la reapertura y cómo modificar el ritmo de la misma. Además, el estado proporciona asistencia técnica, apoyo e intervenciones a los condados que tienen niveles preocupantes de transmisión, hospitalizaciones o insuficiencia de pruebas. Los condados en la Lista de Monitoreo están bajo observación activa del estado y pueden recibir atención específica y apoyo técnico del Departamento de Salud Pública de California (CDPH) y de otras agencias y departamentos, incluyendo la Agencia de Negocios, Servicios al Consumidor y Vivienda, el Departamento de Relaciones Industriales y el Departamento de Alimentos y Agricultura de California.

Hasta el 13 de julio, hay 29 condados que han estado en la Lista de Monitoreo por más de tres días consecutivos:

  • Colusa
  • Contra Costa
  • Fresno
  • Glenn
  • Imperial
  • Kings
  • Los Angeles
  • Madera
  • Marin
  • Merced
  • Monterey
  • Napa
  • Orange
  • Placer
  • Riverside
  • Sacramento
  • San Benito
  • San Bernardino
  • San Diego
  • San Joaquin
  • Santa Barbara
  • Solano
  • Sonoma
  • Stanislaus
  • Sutter
  • Tulare
  • Ventura
  • Yolo
  • Yuba


Acciones Que Toman Efecto Inmediatamente

Dadas las tasas actuales de transmisión y el aumento de la hospitalización y los ingresos a las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), el CDPH está:

  • Cerrando, a nivel estatal, de conformidad con las restricciones del 28 de junio y 1 de julio en los condados de la Lista de Monitoreo, los siguientes sectores:

o Restaurantes para cenar (interiores)

o Bodegas y Salas de Degustación (interiores)

o Cine (interiores)

o Centros de entretenimiento familiar (interiores)

o Zoológicos y museos (interiores)

o Salas de juegos de cartas (interiores)

o Cervecerías, bares y pubs (interiores y exteriores), a menos que se aplique una de excepción de la siguiente lista:

    1. Los bares, pubs, y cervecerías pueden funcionar al aire libre si ofrecen alimentos para comer en mesas al aire libre. El alcohol solo se puede vender en la misma transacción que los alimentos. Cuando ofrezcan servicios al aire libre, deben seguir la guía de restaurantes y deben continuar promoviendo el servicio de comida para llevar y entrega a domicilio siempre que sea posible.

    2. Los bares, pubs y cervecerías que no ofrezcan alimentos, pero que pueden contratar a otro proveedor para hacerlo, pueden servir alimentos, siempre y cuando sus operaciones sean al aire libre y ambas empresas sigan la guía de restaurantes. El alcohol debe venderse en la misma transacción que los alimentos.

    3. Los lugares que actualmente están autorizados para vender cerveza, vino y licores para ser consumidos fuera de sus instalaciones y no ofrecen comida, deben seguir la guía para las operaciones minoristas y ofrecer solo ventas de entrega en la acera.

    4. Los lugares de conciertos, espectáculos o entretenimiento deben permanecer cerrados hasta que se les permita reanudar operaciones ya sea de manera completa o con modificaciones, a través de una orden o guía específica de reapertura. Los establecimientos que sirven comidas completas deben dscontinuar esta clase de entretenimiento hasta que este tipo de actividades puedan reanudar sus operaciones modificadas o completamente.

  • Cerrando, para los condados en la Lista de Monitoreo por tres o más días consecutivos, operaciones adicionales en interiores para ciertos sectores que promueven la mezcla de grupos de personas que no viven en el mismo hogar y dificulten la adherencia al distanciamiento físico con cubiertas faciales. Dentro de esos sectores, aquellos que no pueden continuar su negocio a través de operaciones al aire libre deben cerrar esa parte de su negocio de manera inmediata para mitigar aún más la propagación del virus. Esto se aplica a los siguientes sectores / eventos:

o Gimnasios y centros de entrenamiento físico

o Lugares de culto

o Protestas en interiores

o Oficinas de sectores de infraestructura no crítica

o Servicios de cuidado personal (incluidos salones de uñas, masajes y tatuajes)

o Peluquerías y salones de belleza

o Centros comerciales

 

Estas acciones siguen vigentes hasta nuevo aviso.

Todos los documentos de orientación para las industrias o sectores que se han emitido hasta la fecha, incluidas todas las medidas para de control de enfermedades infecciosas descritas en esos documentos de orientación, incluido el uso de cubiertas faciales, que es obligatorio en todo el estado en entornos al aire libre y, por lo tanto, debe cumplirse. Las operaciones al aire libre se pueden llevarse a cabo debajo de una carpa, toldo u otro refugio solar, pero solo mientras no esté cerrado más de un lado y que permita el flujo suficiente de aire exterior.


Justificación

Los datos son claros de que la propagación de la infección en la comunidad es una preocupación creciente en todo el estado y continúa incrementando en los condados de la Lista de Monitoreo. El número de pacientes hospitalizados con COVID ha aumentado entre el 50 y el 100 por ciento en todas las regiones de California, con un aumento promedio estatal del 77 por ciento desde el 12 de junio. En ese mismo tiempo, el número de condados con tasas de casos superiores a 100 por cada 100,000 residentes ha aumentado, pasando de ser tres a 31 condados, lo que confirma el aumento de la transmisión de COIVD en todo el estado. Si bien estos condados están ubicados principalmente en el valle sur y central, ahora hay condados en la Lista de Monitoreo de todas las regiones de California. Más allá del impacto en la población general, la propagación de COVID-19 en la comunidad, aumenta la probabilidad que se extienda en entornos congregados como hogares de adultos mayores, refugios para personas sin hogar, cárceles y prisiones. La infección de grupos vulnerables en estos entornos puede ser catastrófica, tanto en términos de las altas tasas de morbilidad y mortalidad entre los residentes, como de la alta demanda que tales infecciones provocarían en el sistema de respuesta de los hospitales. Ya estamos viendo estos aumentos en muchos de los condados. Los niveles más altos de propagación en la comunidad también aumentan la probabilidad de infección entre las personas con alto riesgo de tener consecuencias graves de COVID-19, incluidos los adultos mayores y aquellos con afecciones de salud subyacentes que podrían vivir o interactuar con una persona infectada.


La Hoja de Ruta de Resiliencia Pandémica de California para la reapertura es un marco basado en el riesgo la cual guía a los gobiernos estatales y locales en el camino hacia la reapertura de actividades e industrias bajo estrictas modificaciones en los lugares de trabajo. Los sectores descritos anteriormente que operan en interiores crean un ambiente que aumenta los niveles de mezcla comunitaria de individuos fuera del hogar, lo que incrementa el riesgo de aumentar la tasa de transmisión R-efectiva o efectiva de COVID-19.


Como se describe en la guía del 28 de junio y del 1 de julio, los sectores a los que se les ha pedido modificar sus operaciones en todo el estado bajo estas guías, son sectores donde existe un mayor riesgo de transmisión debido a una serie de características del negocio y los comportamientos que ocurren dentro de ellos. Debido a las tendencias notorias de propagación en la comunidad a lo largo del estado, mucho más allá de aquellos en la Lista de Monitoreo, es necesario ampliar los cambios realizados en los sectores en nuestras ordenanzas del 28 de junio y el 1 de julio en todo el estado.


Además, dado el incremento de nivel de transmisión comunitaria, esta guía requiere que sectores adicionales cierren operaciones en interiores en aquellos condados en la Lista de Monitoreo durante tres o más días consecutivos. Los condados continúan siendo agregados a dicha Lista de Monitoreo y la evidencia de transmisión comunitaria persiste en estas jurisdicciones, lo que requiere una mayor intervención a través de modificaciones adicionales en los diferentes sectores.


La razón para mover actividades al aire libre para reducir el riesgo se apega al conocimiento científico de la transmisión de enfermedades y a los estudios recientes muestran que la transmisión aumenta en entornos interiores debido a la liberación de partículas infecciosas en el aire al hablar, toser, estornudar o cantar, lo que se exacerba en los espacios interiores, particularmente cuando el espacio carece de ventilación adecuada.


El distanciamiento físico también protege a un individuo que de exposiciones breves o al aire libre. Cuando se está alejado, no hay tiempo suficiente para que la carga viral infecciosa alcance a la persona, esto cuando está parada a seis (6) pies de distancia o cuando el viento y el espacio infinito al aire libre promueven la dilución de partículas virales lo que reduce la carga viral. Un estudio, que aún necesita ser revisado por colegas, sugiere que las probabilidades de que una persona infectada trasmita el virus en un entorno cerrado fue 18.7 veces mayor, en comparación con un entorno al aire libre. (1)


En el contexto de la creciente evidencia que demuestra que la transmisión disminuye cuando las actividades se realizan al aire libre y el riesgo de exposición aumenta cuando se mezcla grupos más allá de aquellos con los que viven, en un esfuerzo por mitigar la posible propagación de COVID-19, el estado requiere que los entornos adicionales donde los clientes se reúnen para ser atendidos o participen en la actividad principal de las empresas se trasladen al aire libre.


(1) Nishiura et al. (2020). 

Los ambientes cerrados facilitan la transmisión secundaria de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19).


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