Food Safety Program
āAviso para Vendedores Minoristas y Mayorista de Ostiones Crudos del Golfo
Vendedores Minoristas y Mayorista en California Limitar La Venta De Ostras Crudas Cosechadas En El Golfo De MĆ©xico CĆ³digo de Regulaciones de California (CCR por sus siglas en inglĆ©s) TĆtulo 17, SecciĆ³n 13675.
Antes de CCR Titulo, Secciones 13675 y 13676, cada aƱo Californianos quedan seriamente enfermos y mueren despuĆ©s de consumir ostras crudas cosechadas en los estados que bordean el Golfo De MĆ©xico (Alabama, Florida, Louisiana, Mississippi, y Tejas), contaminadas con el agente patĆ³geno Vibrio vulnificus.
La bacteria V. vulnificus estƔ naturalmente presente en ambientes marinos. Pero, la bacteria se encuentra a niveles mƔs altos en las ostras y en las aguas de la costa del Golfo, especialmente durante los meses calientes de verano.
De 1983 a 2011, han habido 83 enfermedades resultando en 50 muertes reportadas en California que han sido asociadas con el consumo de ostras crudas conteniendo V. vulnificus. Las personas con ciertas enfermedades crĆ³nicas, especialmente esas asociadas con enfermedad del hĆgado estĆ”n en alto riesgo. Muchas de las personas con infeccion de V. vulnificus ocupan de cuidado intensico o amputacion de extremidades. A nivel nacional, 1 de cada 5 personas con esta infeccion muere, haveces en uno o dos dias de estar enfermos.
La SecciĆ³n 13575 del TĆtulo 17 del CCR tiene como objetivo prevenir las enfermedades y muertes causadas por V. vulnificus asociadas con el consumo de ostras crudas del Golfo. La parte mĆ”s importante restringe la venta de ostras recolectadas en el Golfo de MĆ©xico entre el 1 de abril y el 31 de octubre, a menos que las ostras sean tratadas mediante un proceso que se haya demostrado cientĆficamente que reduce el V. vulnificus a niveles no inferiores a 30 MPN/g. Las ostras crudas del Golfo recibidas entre abril y octubre que no hayan sido procesadas para reducir el nivel de V. vulnificus a menos de 30 MPN/g (no detectable) se consideran adulteradas.
Los requisitos adicionales de TĆtulo 17, SecciĆ³n 13675 requiere que los vendedores y distribuidores provean una advertencia escrita, en inglĆ©s y en espaƱol, a cualquier persona que ordene ostras crudas en la forma siguiente:
Aviso Importante
Esta facilidad ofrece ostras crudas del Golfo de Mexico. A comer estas ostras crudas pueden causar una enfermedad grave y hasta la muerta en las personas que padecen de enfermedades del higado (por ejemplo, cirrosis alcoholica), cancer u otras enfermedades cronicas que debilitan el sistema immunologico. Si usted come ostras crudas y se enferma, debe buscar atencion medica inmediatamente. Si usted cree estar en peligro, debe consultar a un medico.
Las nuevas provisiones de TĆtulo 17, SecciĆ³n 13675 requieren a los vendedores:
- SĆ³lo aceptar marisco crudo que contenga una etiqueta indicando el origen (e.g. āCosechado en (Estado) ā). Una nueva provisiĆ³n permite a los distribuidores de ostras de la Costa del Golfo colocar un aviso que indique el origen geogrĆ”fico. (e.g. āProducto del Golfo de MĆ©xico ā).
- SĆ³lo aceptar ostras crudas sin concha que contengan una etiqueta indicando 1) la fecha de cosecha, 2) el Ć”rea de la cosecha, y 3) el nĆŗmero de certificaciĆ³n establecido por la autoridad estatal de control de mariscos.
- SĆ³lo aceptar ostras sin concha y de media concha que contengan una etiqueta indicando 1) la de fecha de caducidad, fecha de descascaro, fecha de empaque u otra fecha similar; y 2) el nĆŗmero de certificacion del cosechador o el distribuidor. Una nueva provisiĆ³n requiere que los envases de ostras crudas, sin concha o de media concha provenientes del Golfo, contengan una una etiqueta indicando la fecha de cosecha. Sin embargo, este requisito es satisfactorio sĆ³lo si la fecha de cosecha es suministrada en una factura acompaƱando cada embarque.
- SĆ³lo aceptar ostras crudas, recien desconchadas, que contengan una etiqueta indicando que se cocinen antes de consumir.
- Negarse a aceptar ostras crudas, frescas o congeladas, sin concha o de media concha de la Costa del Golfo, cosechadas del 1o. de Abril al 31 de Octubre, a menos que:
- Las ostras hayan sido tratadas por un mƩtodo aprobado que demuestre reducer el nivel de V. vulnificus a niveles no menos de 30 MPN/g (no detectables).
- Su envase contenga una etiqueta que claramente y destacadamente indique āProcessed to Reduce Vibrio Vulnificus to Non-Detectable Levels,āā y
- El vendedor y el distribuidor tenga en el local y disponible para inspecciĆ³n, una copia de la carta actualizada de verificaciĆ³n del proceso usado para reducir V. vulnificus a niveles no menos de 30 MPN/g (no detectables) emitida al distribuidor por el Departmento de Salud PĆŗblica.
Las nuevas provisiones tambiĆ©n permiten a los distribuidores que procesan ostras del Golfo, una oportunidad para recibir verificaciĆ³n del departamento que las ostras abastecidas por el distribuidor estĆ”n sujetas a un proceso de tratamiento. Un distribuidor que ha recibido una carta de verificaciĆ³n estĆ” obligado a proveer una copia de esta carta de verificaciĆ³n a todo distribuidor y vendedor de comida en California a quien el distribuidor provee ostras crudas de la Costa del Golfo que ha sido tratadas para disminuir V. vulnificus a niveles no menos de 30 MPN/g (no detectables). Los distribuidores que han recibido verificaciĆ³n, deben anexar a cada envase de ostras crudas provenientes de la Costa del Golfo procesadas a reducir V. vulnificus a niveles no menos de 30 MPN/g, una etiqueta que claramente indique: āProcessed to Reduce Vibrio Vulnificus to Non-Detectable Level.ā
CDPH trabajarĆ” con vendedores y departamentos locales de salud para implementar los requisitos de TĆtulo 17, SecciĆ³n 13675. Si tienen cualquier pregunta sobre este aviso contacte el Departmento de Salud PĆŗblica, Rama de Alimentos y Drogas a 1-800-495-3232 consulte la pagina del internetā.