Preguntas frecuentes sobre el Programa de Pago de Primas del Seguro Médico a Cargo del Empleador (EB-HIPP)
Estas preguntas frecuentes están dirigidas a los clientes potenciales del EB-HIPP.
Preguntas generales del programa
1. ¿Qué es el EB-HIPP?
La Oficina de Sida (OA) del Centro de Enfermedades Infecciosas (CID) del Departamento de Salud Pública de California (CDPH) ha creado un programa que paga la parte de las primas del seguro a cargo del empleador que corresponde a un cliente del Programa de Asistencia con Medicamentos contra el Sida (ADAP) que ha elegido participar en el Programa de EB-HIPP y cumple con los requisitos del programa.
2. ¿Quién es elegible para el EB-HIPP?
Para ser elegible para el EB-HIPP, los clientes deben cumplir los siguientes criterios:
- Estar inscritos en el ADAP.
- Estar inscritos en un seguro a cargo del empleador.
- El cliente debe estar empleado por la empresa para participar en el Programa de EB-HIPP (el cliente no puede estar inscripto al plan de seguro a cargo del empleador de su cónyuge o pareja de hecho).
- El empleado debe aceptar participar en el Programa de EB-HIPP.
- El cliente y el empleador deben completar el Formulario de acuerdo de participación.
- Tener un empleo verificado con los recibos de nómina de mes completo de los últimos 3 meses.
- El EB-HIPP debe pagar la parte de la prima correspondiente al cliente para que este reciba los beneficios de gastos médicos de bolsillo (MOOP).
3. ¿Qué servicios cubre el EB-HIPP?
- El EB-HIPP paga la parte de las primas del seguro a
cargo del empleador - El EB-HIPP pagará las primas médicas y dentales.
- Si la prima de visión está incluida en la prima médica u odontológica, el cliente tendrá subvencionada la prima de visión.
- El EB-HIPP paga los MOOP del cliente por servicios ambulatorios.
Preguntas de confidencialidad
4. ¿Se compartirá mi información médica con mi empleador?
No, no se divulgará su información médica.
5. ¿Qué comunicación habrá entre mi empleador y el CDPH?
El cliente debe saber que Pool Administrators Inc. (PAI) es el proveedor contratado por el Estado de California y puede comunicarse con el empleador del cliente para obtener información actualizada sobre primas y pagos. La información se considerará confidencial, pero podrá intercambiarse con el empleador según sea necesario para determinar la elegibilidad del cliente y para fines de administración del programa.
6. ¿Puede mi empleador solicitar a PAI información sobre el Programa de EB-HIPP, como, por ejemplo, por qué puedo ser elegible para este programa?
Sí, pero PAI solo divulgará información relacionada con su seguro, pagos de primas o información personal que le identifique en nuestra base de datos (es decir, nombre, fecha de nacimiento, número del Seguro Social). Además, el Programa de EB-HIPP es confidencial y no revelará información sobre el programa a su empleador para proteger su confidencialidad. Su empleador debe abstenerse de preguntarle por qué es elegible para el Programa de EB-HIPP administrado por el Estado, ya que los requisitos de un participante y su inscripción en el programa son confidenciales en virtud de las leyes de privacidad de California.
7. ¿Y si mi empleador me hace preguntas sobre el EB-HIPP?
Los clientes deben referirse al EB-HIPP como el Programa de Asistencia de Seguros del Estado de California para minimizar la posibilidad de que su empleador vincule el programa con el ADAP.
Los clientes no tienen que revelar su diagnóstico de VIH a su empleador. El diagnóstico y los motivos de elegibilidad e inscripción en el programa son confidenciales. La ley obliga a los empleadores a abstenerse de preguntar a los clientes los motivos de su elegibilidad.
Los clientes deben indicar a su empleador que se comunique con el proveedor contratado por el Estado de California llamando al 877-804-5524. Los trabajadores de inscripción no están autorizados a hablar con el empleador del cliente sobre el EB-HIPP. Los clientes no deben dar a los empleadores ningún contacto directo con el ADAP o el CDPH ya que podría vincular al cliente con el ADAP.
Preguntas de inscripción
8. ¿Qué documentación necesito para inscribirme en el EB-HIPP?
Los clientes de ADAP deben presentar la siguiente documentación a su trabajador de inscripción o al CDPH:
- Formulario de declaración del cliente (CDPH 8723)
- Formulario de acuerdo de participación, completado por el cliente y el empleador.
- Recibos de nómina de trabajo: recibos de nómina de mes completo que confirmen el monto de la prima, fechadas en los últimos 3 meses. Los clientes que cobran quincenalmente (es decir, cada dos viernes) deben presentar dos recibos de nómina consecutivos.
Si no se refleja la prima en los recibos de nómina, se puede presentar un Formulario de inscripción en los beneficios, una Declaración de beneficios o una Carta resumen de beneficios (consulte la pregunta 12 para conocer los requisitos de la Carta de inscripción en los beneficios).
Para los jubilados, en lugar de los recibos de nómina, se puede presentar un Formulario de inscripción en los beneficios, una Declaración de beneficios o una Carta resumen de beneficios.
9. ¿Dónde puedo acceder al Formulario de acuerdo de participación?
Puede comunicarse con el trabajador de inscripción del ADAP, un asesor del ADAP o el centro de atención del ADAP para obtener el Formulario de acuerdo de participación.
10. ¿Qué ocurre si ya no trabajo en la empresa que figura en el Formulario de acuerdo de participación?
Deberá volver a presentar un nuevo Formulario de acuerdo de participación completado por el cliente y el nuevo empleador, un nuevo Formulario de declaración del cliente y recibos de nómina de mes completo fechados en los últimos 3 meses. Los formularios pueden presentarse al trabajador de inscripción o al CDPH.
11. ¿Qué ocurre si los datos que figuran en el Formulario de acuerdo de participación cambian después de haberlo enviado (por ejemplo, dirección del empleador, monto de las primas, período de pago)?
Si los datos que figuran en el Formulario de acuerdo de participación cambian (es decir, empleador, dirección del empleador, plan de salud, montos de las primas, período de pago) una vez enviado el formulario, pida a su empleador que complete un nuevo formulario y se lo devuelva. Además, deberá completar un nuevo Formulario de declaración del cliente y presentar recibos de nómina de mes completo fechados en los tres últimos meses. Si no se refleja la prima en los recibos de nómina, se puede presentar un Formulario de inscripción en los beneficios, una Declaración de beneficios o una Carta resumen de beneficios (consulte la pregunta 12 para conocer los requisitos de la Carta de inscripción en los beneficios). Luego deberá presentar los nuevos formularios al trabajador de inscripción o al CDPH.
12. Si presento una Carta resumen de beneficios, ¿qué información se requiere?
Una Carta resumen de beneficios debe cumplir con lo siguiente:
- Tener un membrete de la empresa o el nombre de la empresa
- Estar firmada por el empleador (firma manuscrita o firma digital autorizada)
- No debe tener más de 45 días desde la fecha de recepción en el ADAP
- Incluir el nombre del empleador o de la empresa
- Incluir el nombre y cargo de la persona que escribe la carta
- Incluir la dirección del empleador o de la empresa
- Incluir el número de teléfono de la empresa
- Indicar la fecha de la carta
- Indicar el nombre del cliente
- Indicar la fecha de inicio del plan de seguro o fecha de entrada en vigencia del cambio de prima
- Indicar el monto de la prima mensual médica y dental a cargo del cliente
Reinscripción
13. ¿Cuál es el plazo de reinscripción en el EB-HIPP?
La reinscripción en el EB-HIPP coincidirá con la fecha de reinscripción en el ADAP, que es la fecha de su cumpleaños. Puede volver a inscribirse hasta 45 días antes de la fecha de reinscripción.
14. ¿Debo volver a enviar la documentación de respaldo para el EB-HIPP al realizar la reinscripción?
- Si su prima de seguro o su empleador no han cambiado, solo tendrá que presentar los siguientes documentos:
- Un recibo de nómina (debe estar fechado en los últimos 3 meses)
- Un Formulario de declaración del cliente
- Si su prima de seguro o su empleador han cambiado, tendrá que presentar los siguientes documentos:
- Un recibo de nómina mensual (debe ser de los últimos 3 meses) para confirmar los importes de las primas. Si no se refleja la prima en los recibos de nómina, se puede presentar un Formulario de inscripción en los beneficios, una Declaración de beneficios o una Carta resumen de beneficios (consulte la pregunta 12 para conocer los requisitos de la Carta resumen de beneficios).
- Un Formulario de declaración del cliente
- Un Formulario de acuerdo de participación completo
Comunicación
15. Si tengo alguna pregunta sobre el EB-HIPP, ¿con quién puedo comunicarme?
Puede comunicarse con el trabajador de inscripción del ADAP, un asesor del ADAP o el centro de atención del ADAP si tiene preguntas relacionadas con el EB-HIPP.
16. Una vez inscrito en el Programa de EB-HIPP, ¿se nos informará a mi empleador y a mí?
PAI enviará una carta a su empleador informándole de su inscripción en el Programa de EB-HIPP. Además, el trabajador de inscripción recibirá un correo electrónico informándole de su inscripción en el Programa de EB-HIPP. Su trabajador de inscripción del ADAP se encargará de informarle a usted de su inscripción.
17. Si se deniega mi solicitud de EB-HIPP, ¿recibiré un aviso?
Su trabajador de inscripción del ADAP recibirá un aviso si su solicitud de EB-HIPP es denegada. En el aviso, también se indicará el motivo de la denegación. Analice con el trabajador de inscripción del ADAP una resolución.
18. ¿Se informará a mi empleador si me doy de baja en el Programa de EB-HIPP?
Sí, PAI enviará un aviso a su empleador en relación con su baja en el Programa de EB-HIPP.